1
3
R-DCA-520-2008
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del dos de octubre del dos mil ocho. -------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Puente Prefa Ltda., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2008LI-000026-DI promovida por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para la rehabilitación de puentes en las rutas nacionales No.4 (ríos Chirripó y Sarapiquí) No. 32 (ríos Chirripó y Sucio) y No. 218 (río Torres). -------------------
I. POR CUANTO: La empresa Puente Prefa Ltda. presentó su recurso ante esta Contraloría General a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2008. ----------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Consejo Nacional de Vialidad con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la empresa objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. -------------------------
III. POR CUANTO: El Jefe de Proveeduría y Suministros del Consejo Nacional de Vialidad atendió esa audiencia especial mediante el oficio SP-08-2890 de fecha 26 de setiembre del 2008. --------------------------------------------------------------------------------------
IV. SOBRE EL FONDO: 1) Ofertas por línea: El punto 4.2 del cartel dice: “No se permitirá la presentación de ofertas por línea.” El recurrente alega que la limitación establecida excluye injustificadamente del mercado a empresas pequeñas y medianas, creando un precedente que a corto plazo deja a éstas fuera del mercado. Esta política privilegia a empresas de gran tamaño, violentando el principio de libre competencia. Por su parte, la Administración licitante manifiesta lo siguiente: “... considerando que en las visitas de preoferta solo han manifestado interés las empresas nacionales, que en el mercado de nuestro país al no ser muy grande la mayoría son de empresas pequeñas y medianas, que por el monto de la contratación que supera el $1.5 millon ...
Fecha publicación: 05/10/2008
Fecha emisión: 02/10/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
PAGE
3
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09790
23 de setiembre, 2008
DCA-2936
Lic. Gabriela Trejos Amador
Directora a.i.
Dirección Jurídica
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Costado norte de la rotonda Betania Sabanilla de San Pedro, San José
Estimada señora:
Asunto: Se concede autorización y se otorga refrendo condicionado a la adenda all contrato para el mejoramiento de la Ruta Nacional N°10, Sección Cartago-Paraíso, (Licitación Pública N° 2006LN-000045-DI), suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa Meco S.A.
En atención a sus Oficios N° DJC-07-1238-2008 de 31 de julio y DJC-07-1409-2008 de 27 de agosto, ambos del año en curso, mediante los cuales se requiere el refrendo de la adenda N° 1 al contrato para el mejoramiento de la Ruta Nacional N°10, Sección Cartago-Paraíso, (Licitación Pública N° 2006LN-000045-DI), suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa Meco S.A.. Sobre el particular debemos realizar las siguientes consideraciones:
El espíritu de las modificaciones al contrato que conlleva la adenda que nos ocupa corresponde a la satisfacción de las necesidades indispensables para el cumplimiento del fin público, para lo cual la Administración se coloca en un plano de superioridad jurídica respecto al contratante, que se justifica en la primacía del interés colectivo sobre el particular del contratista.
Al respecto, cuando en el desarrollo de una relación contractual concurran determinadas circunstancias de hecho que amenacen u ocasionen desajustes a las estipulaciones contractuales respecto del fin público que se pretende satisfacer a través del contrato, la preeminencia del principio de la inmutabilidad del interés colectivo permite la inobservancia de la inmutabilidad del contrato, de manera que la Administración, dentro de ciertas reglas impuestas por la misma lógica jurídica, puede readaptar unilateralmente las obligaciones del contratista, que ...
Fecha publicación: 26/09/2008
Fecha emisión: 23/09/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
PAGE
3
DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09633
17 de setiembre de 2008
DCA-2877
Ingeniero
Alejandro Molina Solís
Director Ejecutivo
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Costado norte de la rotonda Betania Sabanilla de San Pedro, San José
Estimado señor:
Asunto:
Consulta con relación a la posibilidad de eximir de refrendo 23 líneas adjudicadas en la Licitación Pública 2007L-000004-CV “Conservación de la Red Vial Nacional con Superficie de Lastre y Tierra”.
Se atiende oficio DE08-2513 del 25 de agosto del 2008 recibido por esta Contraloría General el 26 de agosto del presente año, mediante el cual solicita aclaración en cuanto a si la totalidad de las líneas adjudicadas en la licitación arriba mencionada deben ser aprobadas internamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública o si, por el contrario, deben ser sometidas al trámite de refrendo ante esta Contraloría General.
Consulta lo anterior toda vez que en la resolución R-DCA-266-2008 del 04 de junio del 2008, este Despacho eximió del trámite de refrendo a los contratos a suscribir con las empresas o consorcios ganadores y que adquirieron firmeza con lo resulto en dicha resolución, disponiendo a su vez que tales contratos deberían contar con la aprobación interna dispuesta en el artículo 17 del referido reglamento.
Nuestro criterio:
Este artículo 3 párrafo tercero del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, en lo que aquí interesa, señala: “La Contraloría General de la República podrá excluir del trámite de refrendo cualesquiera de los contratos señalados en las disposiciones anteriores si en conocimiento de un recurso de apelación contra el cato de adjudicación respectivo, así lo estima más conveniente al interés publico en virtud de la naturaleza de la relación contractual, lo cual deberá queda debidamente ...
Fecha publicación: 20/09/2008
Fecha emisión: 17/09/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
PAGE
3
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.09637
17 de setiembre, 2008
DCA-2880
Ingeniero
Alejandro Molina Solís
Director Ejecutivo
Consejo Nacional Vialidad
Fax 2253-3584
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza prescindir del refrendo contralor a los contratos derivados del “Reglamento para la Contratación Especial de Organismos de Ensayo, para la obtención de los servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional pavimentada”.
Nos referimos a su oficio DE08-3037 del 9 de setiembre del presente año, mediante el cual solicita se les exima del refrendo contralor a los contratos derivados del “Reglamento para la Contratación Especial de Organismos de Ensayo, para la obtención de los servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional pavimentada”.
I. Antecedentes y justificaciones.
1) Mediante oficio DCA-2388 (11328) del 10 de agosto de 2006, esta División aprobó el sistema de contratación vinculado con el “Reglamento para la Contratación Especial de Organismos de Ensayo, para la obtención de los servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional pavimentada”, el cual fue publicado en La Gaceta 29 del 9 de febrero de 2007.
2) El capítulo VII de ese Reglamento (artículos 29 al 37) regula todo lo concerniente al procedimiento de contratación directa de servicios de verificación de la calidad.
3) Mediante oficio DCA-2921 (9988) del 29 de agosto de 2007, esta División refrendó los contratos suscritos entre el Consejo Nacional de Vialidad con Vieto & Asociados S.A. y con la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).
4) Mediante oficio DCA-2181 (07409) del 22 de julio de 2008, esta División autorizó prorrogar la vigencia del sistema de contratación vinculado con el referido Reglamento, en virtud del Informe de Control Interno favorable emitido por la Auditor ...
Fecha publicación: 20/09/2008
Fecha emisión: 17/09/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
PAGE
6
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09657
16 de setiembre, 2008
DCA-2890
Licenciada
Gabriela Trejos Amador
Directora
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)
Costado norte de la rotonda Betania Sabanilla de San Pedro, San José
Estimada señora:
Asunto:
Se refrenda en forma condicionada la adenda No. 1 suscrita entre el Consejo Nacional Vialidad y la empresa Meco S.A. para la construcción de una ciclovía paralela al proyecto entre Paraíso y 27 de abril de Santa Cruz, Guanacaste y aumentar algunos ítems del contrato original por un monto total de ¢689.922.528,92 (Licitación Pública No. 2007-LN-000005-DI).
Nos referimos a su oficio DJC-07-1250-2008 del 1° de agosto del presente año, mediante el cual nos remite para refrendo la adenda No. 1, suscrita entre el Consejo Nacional Vialidad y la empresa constructora Meco, S.A. para la construcción de una ciclovía paralela al proyecto entre Paraíso y 27 de abril de Santa Cruz, Guanacaste y aumentar algunos ítems del contrato; razón por la cual se modifica en lo conducente el objeto, el plazo y el monto del contrato original, de conformidad con la Orden de Modificación No. 2 de fecha 12 de mayo de 2008, la que se constituye en el documento base de la adenda No. 1. El monto del contrato original se incrementa en ¢689.922.528,92 (Licitación Pública No. 2007-LN-000005-DI).
Como antecedente se tiene que esta División solicitó información adicional al Consejo Nacional de Vialidad –CONAVI- mediante el oficio No. DCA-2743-2008 del 5 de setiembre del 2008, la cual fue respondida por la Administración con el oficio No. DJC-07-1494-2008 de fecha 10 de setiembre de 2008, recibido en esta oficina el 12 de este mes.
I. Consideraciones para el refrendo.
Una vez efectuado el estudio de rigor, esta División consideró de importancia para emitir el presente refr ...
Fecha publicación: 19/09/2008
Fecha emisión: 16/09/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
PAGE
3
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09368
09 de setiembre de 2008
DCA-2763
Licenciada
Gabriela Trejos Amador
Directora Jurídica
Consejo Nacional de Viabilidad
Costado norte de la rotonda Betania Sabanilla de San Pedro, San José
Estimada señora:
Asunto: Se aprueba la adenda al contrato para la prestación de servicios de recaudación de tasa de peaje, suscrita entre el Consejo Nacional de Vialidad y el Consorcio Fiduciaria F.N.A. S.A y la Unión de Cooperativas de otros Sectores R.L. (Licitación Pública No. 23-2006)
Me refiero a su oficio No. DJC-06-1239-2008 del 31 de julio de este año, mediante el cual nos remite para refrendo la adenda al contrato para la prestación de servicios de recaudación de tasa de peaje, suscrita entre el Consejo Nacional de Vialidad y el Consorcio Fiduciaria F.N.A. S.A y la Unión de Cooperativas de otros Sectores R.L. Licitación por Pública No. 23-2006. Así como al oficio No. DJC-06-1456-2008 del pasado 4 de setiembre, con el cual adjunta la información solicitada en nuestro oficio No. DCA-2703 del 3 de setiembre del año en curso.
I. Antecedentes
La gestión de interés se origina en un contrato suscrito el 19 de marzo de 2007, y refrendado el 30 de abril de ese año, contrato para la prestación de servicios de recaudación de tasa de peaje. Habiéndose pactado el precio en dólares de los Estados Unidos de América, las partes acuerdan ahora convertir el precio a colones e introducir una fórmula matemática de reajuste.
El documento de formalización para introducir ese cambio fue aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI en la sesión 581-08, artículo VIII del 29 de mayo de este año, según el folio 1166 del expediente que se tiene a la vista.
II. Sobre el Fondo
La oferta original del contratista fue presentada en dólares de conformidad con el requerimiento cartelario, visible a folio 159 del expediente administrativo, por un monto total anual de US$ 1.236.468,35 el 22 ...
Fecha publicación: 15/09/2008
Fecha emisión: 09/09/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
PAGE
2
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09338
08 de septiembre de 2008
DCA-2755
Señora
Lic. Gabriela Trejos Amador
Directora a.i.
Dirección Jurídica
Consejo Nacional de Vialidad
Costado norte de la rotonda Betania Sabanilla de San Pedro,San José
Estimada señora:
Asunto: Se otorga refrendo a la adenda N° 1 del contrato de Conservación Vial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Línea N° 20, Zona 1-3 Región 1, Subregión San José, (Licitación Pública N° 01-2005), celebrado entre el Consejo Nacional de Vialidad y la empresa Meco S.A.
Damos respuesta a su Oficio N° DJC-07-1253-2008 de 1 de agosto del 2008, mediante el cual solicita el refrendo al addendum N° 1 del contrato de Conservación Vial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Línea N° 20, Zona 1-3 Región 1, Subregión San José, (Licitación Pública N° 01-2005), celebrado entre el Consejo Nacional de Vialidad y la empresa Meco S.A.
Sobre el particular le informamos que una vez analizado el documento contractual y el expediente administrativo que lo acompaña, estamos otorgando el refrendo contralor a esa adenda. No obstante, es entendido que los aspectos de orden técnico que motivaron la variación de los términos del contrato original, será de exclusiva responsabilidad de la Administración, de conformidad con lo preceptuado por los numerales 2, 8 inciso 3) y 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, esto sin perjuicio de nuestro control posterior.
Atentamente,
German Brenes Roselló
Elías Delgado Aiza
Gerente Asociado
Fiscalizador
EDA/hma
Anexo: Cuatro expedientes
Ci: Archivo Central
Ni: 15956
G: 2006003238-2
] ...
Fecha publicación: 12/09/2008
Fecha emisión: 08/09/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
PAGE
2
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
Al oficio No. 09248
4 de setiembre, 2008
DCA-2725
Señora
Licda Gabriela Trejos Amador
Directora Jurídica a.i.
Consejo Nacional de Vialidad
Fax: 2281-3314
Estimada señora:
Asunto:
Se aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y la empresa Constructora RAASA S.A. para el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 925 Sección Tilarán-Libano, derivado de Licitación Pública 2008LN-000015-DI por un monto de ¢2,409,467,131.00.
Nos referimos a su oficio DJC-08-01242-08 de 2008 del 31 de julio de 2008, recibido en esa misma fecha, mediante el cual solicita refrendo del contrato referido en el asunto.
Al respecto, se indica que una vez efectuado el análisis correspondiente, se devuelve el contrato de cita con el respectivo refrendo, siendo procedente recordar al CONAVI que tal y como lo expone la asesoría legal de dicho Consejo, las enmiendas de conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa deben ser publicadas por el mismo medio que se cursó la invitación, aspecto que no fue cumplido para el caso de la enmienda No. 1, pero que en criterio de este Despacho, en el tanto no varía la decisión final de adjudicación, no generaría vicio alguno que amerite anular el procedimiento. Bajo esa tesitura y advirtiendo al CONAVI la necesidad de enmendar omisiones como la anteriormente descrita se otorga el refrendo del contrato de marras, agregando las siguientes observaciones:
Conforme la obligación de fiscalización establecida en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa compete al CONAVI la fiscalización suficiente y oportuna de la ejecución contractual, en apego a las condiciones cartelarias. Esta norma encuentra en el artículo 8 y 10 de la Ley de Control Interno su complemento, al definir estos el objetivo de las acciones de control interno, como garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y cumpli ...
Fecha publicación: 12/09/2008
Fecha emisión: 04/09/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
1
6
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09206
04 de setiembre, 2008
DCA-2715
Licenciada
Gabriela Trejos Amador
Directora a. i.
Consejo Nacional de Vialidad
Costado Norte de la Rotonda de Betania, Sabanilla
Estimada señora:
Asunto: Se concede el refrendo al contrato y adendas No. 1 y No. 2, suscritos entre el Consejo Nacional de Vialidad y el Consorcio Santa Fe – Holcim S. A., cuyo objeto es el “mejoramiento de la Ruta Nacional No. 167, sección Librería Universal – Ministerio de Agricultura y Ganadería (La Salle)”, contratación la cual se deriva de la licitación pública 2006 LN- 000016 DI.
Nos referimos a sus oficios DJC-07-1017-2008, DJC-07-1275-2008, DE 08-2609, DJC-07-1347-2008 y DJC-07-1446-2008, mediante los cuales requiere la aprobación del contrato y adendas No. 1 y No. 2, suscritos entre el Consejo Nacional de Vialidad y el Consorcio Santa Fe – Holcim S. A., cuyo objeto es el “mejoramiento de la Ruta Nacional No. 167, sección Librería Universal – Ministerio de Agricultura y Ganadería (La Salle)”, contratación que se deriva de la Licitación Pública 2006 LN- 000016 DI.
Sobre el particular, conviene señalar:
I. Antecedentes
· Mediante Resolución de Inicio No. R-DE-141-06, del 11 de agosto de 2006, el CONAVI acordó dar inicio a la licitación pública 2006 LN- 000016 DI.-, considerando que
“Constituye el objetivo fundamental del Consejo Nacional de Vialidad, ejecutar mediante contratos con terceros, las obras, los suministros y los servicios requeridos para la conservación (rehabilitación, mantenimiento periódico y mantenimiento rutinario) y la construcción (construcción nueva, reconstrucción y mejoramiento) de las vías nacionales, en procura del bien común (Artículos Nos. 1 y 4 de la Ley No. 7798, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad).
Que para lograr lo anterior, el Consejo Nacional de Vialidad , en uso de sus competencias públicas y en razón de que es necesario y conveniente el mejoramiento y ...
Fecha publicación: 08/09/2008
Fecha emisión: 04/09/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09042
02 de setiembre, 2008
DCA-2672
Licenciada
Fallon Stephany Arias Calero
Asistente Profesional Jurídico
Procuraduría General de la República
Asunto: Devolución de expediente administrativo al CONAVI.
Estimada licenciada:
Damos respuesta al oficio ADPb-3144-2008 de 14 de agosto del 2008 recibido en esta División el día 19 mediante el cual se nos solicita la interposición de nuestros oficios a fin de que sea remitido a ese Despacho el expediente administrativo de la Licitación Pública 2007LN-00015-DI del CONAVI el cual se encuentra en este Despacho para el trámite de refrendo del contrato suscrito entre el CONAVI y la empresa Constructora RAASA S.A. cuyo objeto es el mejoramiento de la ruta nacional N0. 336, La legua-Monterrey-San Antonio, sección: Monterrey-San Antonio de León Cortés (trabajos finales).
Al respecto, le comunicamos que el día de hoy hemos dado atención a la gestión de refrendo mediante oficio 8997 (DCA-2655) de 29 de agosto del 2008 —con la improbación del refrendo— y por ello, conforme lo habíamos conversado vía telefónica, estamos remitiendo el expediente administrativo al CONAVI, para que esa Institución remita el expediente certificado y la copia que se requiere para contestar el Proceso de Conocimiento interpuesto por el Consorcio de Empresas de Cartago S.A. que se tramita en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo bajo el expediente 08-538-1027-CA. Lo anterior según coordinación que por vía telefónica que se sostuvo.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Licda. María de los Ángeles Calderón Ferrey
Gerente Asociado
Fiscalizadora
MACF/fjm
Ci: Lic. Gabriela Trejos, Directora Jurídica, CONAVI
Archivo Central
NI: 17105
G: 2008000320-4
] ...
Fecha publicación: 06/09/2008
Fecha emisión: 29/08/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS